TODOS NOS MIRAN EN VENEZUELA
FANS CLUB “GLORIA TREVI”
Este Club ha sido creado para apoyar a la artista en su carrera musical, sin ningún fin de lucro y se regirá por estos estatutos.
Los objetivos del club son:
a) Divulgar y promocionar de la carrera artística de GLORIA TREVI.
b) Apoyar y organizar a sus seguidores, ofreciendo un punto de encuentro para todos ellos
c) Fomentar y promocionar las relaciones personales entre sus miembros
d) Facilitar el acceso a la información que pueda ser útil a los miembros del club
Para llevar a cabo estos fines, el club podrá organizar actividades de cualquier tipo, informara a los socios de las novedades del club y la carrera de GLORIA TREVI cuando sea necesario, creara y mantendrá un lugar informativo por medio de este lugar, el cual es el sitio Web provisional para el club, celebrara encuentros entre los socios, y hará cualquier actividad de cualquier tipo que sirva a los objetivos antes mencionados.
Los miembros del club
Podrán ser miembros del club todas las personas que tengan interés en servir a los objetivos del club. Deberán enviar a la presidenta, en siguiente correo electrónico: marielgil03@hotmail.com todos los datos personales (Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, Nº de Cedula de Identidad, ciudad donde reside, teléfono, foto tipo carnet). Después de haber aceptado pertenecer al club, deben cumplir con sus obligaciones como miembros y también se le otorga todos sus derechos como miembro.
Cada miembro tendrá un carnet acreditativo como miembros del club, el cual llevara todo sus datos, su foto y estará firmado por el presidente.
Los derechos que corresponden a los miembros del club son los siguientes:
a) Posee el derecho a voz y voto.
b) Pueden ser elegidos para cargos directivos siendo imprescindible ser mayores de 18 años para ello.
c) Merecen intervenir en cualquiera de las actividades, actos o celebración que realice el club.
d) Se le permite participar en concursos y sorteos que organice el club en cualquier momento.
e) Tiene toda la libertad para exponer en las reuniones, todo lo que considere que pueda contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos del club.
f) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración.
g) Recibir información sobre las actividades del club.
Los deberes de los miembros del club son:
a) Satisfacer las cuotas correspondientes en la cuantía y forma que se establezcan
b) Comprometerse con las finalidades del club y participar activamente para conseguirlas.
c) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento del club.
d) Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por la directiva del club.
e) Comportarse correctamente, evitando actos o palabras que pudieran molestar a los demás socios.
f) Tienen la Obligación de informar a los organizadores del club sobre cualquier anomalía que encuentren
g) Tienen la obligación de respetar a GLORIA TREVI y no crear bulos ni mentiras que puedan perjudicar la imagen pública de la artista. Del mismo modo deberán respetar a los miembros organizadores del club y al resto de socios. En caso contrario, el presidente tiene el derecho a la expulsión definitiva del socio.
Causas para ser dado de baja en el club:
a) Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión al presidente
b) No cumplir las obligaciones marcadas por los estatutos.
¿Qué es la Asamblea General?
Es el principal órgano deliberante. En ella están representados todos los Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones sobre cuestiones importantes, como las de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se deciden por mayoría.
La Asamblea General
Es el órgano supremo del club; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
Los miembros del club, reunidos en Asamblea General, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos.
b) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva
c) Elegir los miembros de la Junta Directiva (vicepresidente, vocal, tesorero, secretario, comisiones o grupos de trabajo), así como también destituirles y sustituirlos.
d) Establecer las líneas generales de actuación que permitan al club cumplir sus fines.
e) Fijar las cuotas que los miembros del club tengan que satisfacer.
La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las competencias de la Asamblea General
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con siete días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente o el Vocal de mayor edad de la Junta. Actuará como Secretario, el que lo sea de la Junta Directiva.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Ø La Asamblea General se reunirá siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten como mínimo el diez por ciento del total de miembros del club.
Ø La asamblea se convoca por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar (virtual), la fecha y la hora de la reunión. La convocatoria se debe comunicar siete días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un e-mail a la dirección electrónica que conste en la relación actualizada de miembros del club.
Ø Las reuniones de la Asamblea General las preside el presidente del club. Si no puede estar, debe dar autorización al vicepresidente para que ocupe en ese momento su lugar. Debe actuar como secretario el que ocupe ese cargo en la Junta Directiva. El secretario redacta el acta de cada reunión, que deben verificar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, los resultados numéricos de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Ø Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe. De todas maneras, cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación deben estar a disposición de los miembros del club.
Ø La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de miembros del club presentes. El diez por ciento de los miembros puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar aunque no se hayan incluido en la convocatoria.
Ø En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro del club. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros del club. Los miembros del club votaran durante la celebración de la Asamblea General, o bien vía e-mail enviando su voto desde la dirección con que se unió al club.
Ø La elección de la Junta Directiva (vicepresidente, vocal, tesorero, secretario, coordinador), si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los miembros presentes. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de socios (únicamente nombre y apellidos) y de sus e-mail, para que realicen cualquier campaña electoral entre los socios por vía e-mail.
La Junta Directiva
El club lo regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: el presidente, vicepresidente, vocal, tesorero, secretario y comisiones o grupos de trabajo. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes.
Cada decisión tomada por la junta directiva, esta basada en la autorización y aprobación del presidente.
La elección de los miembros de la Junta Directiva (vicepresidente, vocal, tesorero, secretario, comisiones o grupos de trabajo), que deben ser miembros del club, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de un año y dependiendo de como haya sido su desempeño en el cargo pueden ser reelegidos.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse:
a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos
b) enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
c) baja como miembro del club
d) sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre o bien se organizaran unas elecciones vía Internet en las que se votaran a los candidatos al cargo vacante. Las candidaturas de los miembros aspirantes al cargo se publicaran en la Web oficial del club. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, con un miembro del club para el cargo vacante.
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar el club cumpliendo las decisiones tomadas en la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que la Asamblea General establezca.
b) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros del club tengan que satisfacer.
c) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
d) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
e) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines del club, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
f) Nombrar las personas que se deban encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
g) Abrir cuenta de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito.
h) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
i) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso no puede ser inferior a dos mes.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien lo solicita la mitad de los que la componen.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del presidente y del secretario.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, con la previa autorización del presidente.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Representar legal y oficialmente al Club en todos los actos, ya sea nacional o internacionalmente.
b) Dirigir al club, por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
d) Encargado de aceptar o rechazar cualquier petición de inscripción al club de fans.
e) En caso de INSULTOS, FALTAS DE RESPETO, PROMULGACION DE BULOS y MENTIRAS hacía GLORIA TREVI o cualquiera de los miembros del club, el tiene la decisión de anular la permanencia del miembro en el club de fans.
f) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
g) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
h) Mantener actualizada la Web del club de fans siempre y cuando hubiesen novedades que publicar y esta encargado de vigilar y controlar que no se rompa el orden y respeto en el foro. En ese caso, puede eliminar mensajes y a miembros que causen las disputas.
El Vicepresidente
Le corresponden las funciones siguientes:
a) Le corresponde al vicepresidente realizar las mismas funciones que le designe el Presidente en los casos en que el no este disponible ya sea por enfermedad o en cualquier caso o acto al que el presidente no pueda asistir.
b) El vicepresidente no podrá asumir funciones de ministro delegatario.
c) Cumplirá las funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva y el Presidente.
d) Coordinara, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta Directiva.
e) Llevará el control de los socios, altas, bajas, modificaciones, información que le hará llegar el presidente.
f) El Presidente podrá dar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo.
g) Conjuntamente con el Presidente, organizara cualquier actividad, evento o celebración referente al club.
h) Será encargado de estar en contacto con las comisiones o grupos de trabajo y de hacerle llegar la información y las propuestas al Presidente.
Una vez aceptado el cargo Vicepresidente, este se compromete a cumplir con todas sus obligaciones de lo contrario será sustituido por una persona que se comprometa a cumplir con los deberes que le competen el cual se elegirá por los miembros presentes en la asamblea a través de votación.
El Secretario
El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar (conjuntamente con el presidente y los demás integrantes de la Junta Directiva) las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que hagan falta, y también llevar el libro los miembros del club.
Custodiará la documentación del Club, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales. También emitirá las comunicaciones puntuales a los socios.
Una vez aceptado el cargo Secretario, este se compromete a cumplir con todas sus obligaciones de lo contrario será sustituido por una persona que se comprometa a cumplir con los deberes que le competen el cual se elegirá por los miembros presentes en la asamblea a través de votación.
El Tesorero
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de Caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en cuentas abiertas en establecimientos de crédito o ahorro.
Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevara los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiara la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Una vez aceptado el cargo Tesorero, este se compromete a cumplir con todas sus obligaciones de lo contrario será sustituido por una persona que se comprometa a cumplir con los deberes que le competen el cual se elegirá por los miembros presentes en la asamblea a través de votación.
Las comisiones o grupos de trabajo
La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, siempre que sea mayor de edad, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término. La Junta Directiva lo aprobará, y solo podrá denegar la constitución, mediante convocatoria y exposición de razones en Asamblea General Extraordinaria, cuya resolución será vinculante para la Junta Directiva
El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva, un informe detallado de sus actuaciones, para que de esta manera sean analizadas y comprobar el beneficio que estas aportan al club
Una vez aceptado el cargo, estos se comprometen a cumplir con todas sus obligaciones de lo contrario serán sustituidos por personas que se comprometan a cumplir con los deberes que le competen los cuales se elegirán por los miembros presentes en la asamblea a través de votación.
La Vocal
Tendrá la obligación propia de su cargo como miembro de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.
Una vez aceptado el cargo Vocal, este se compromete a cumplir con todas sus obligaciones de lo contrario será sustituido por una persona que se comprometa a cumplir con los deberes que le competen el cual se elegirá por los miembros presentes en la asamblea a través de votación.
El régimen económico
El régimen económico del club será dirigido por el tesorero conjuntamente con el presidente del club. Será labor suya el control de las cuentas y los fondos.
Los recursos económicos del club se nutrirán de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) Las donaciones, herencias o legados
c) Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse
d) Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades
Todos los miembros del club tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas -que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
En las cuentas o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, debe figurar la firma del presidente.
Para poder disponer de los fondos, será suficiente la forma del presidente, que deberá haber recibido con anterioridad el visto bueno del resto de la Junta Directiva y la aprobación de la Asamblea General para el uso de esos fondos.
El régimen disciplinario
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión del club, según lo que establezca el reglamento interno.